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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 29 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 29 BIS.

La Procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad, y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen laboresde verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, se les aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimonialesy socioeconómicos.

Federal de México Artículo 29 BIS Ley Federal de Protección al Consumidor
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